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Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2003 y la del 4 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Recomendaciones prácticas para la vigilancia sanitaria de la salud de los trabajadores
1. El Médico médico y/o la autoridad responsable del control médico de la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos deberán estar familiarizados con las condiciones o las circunstancias de exposición de cada uno de los trabajadores.
2. El control médico La vigilancia de la salud de los trabajadores deberá realizarse de conformidad con los principios y las prácticas de la medicina del trabajo; deberá incluir al menos las medidas siguientes:
1.ª a) Registro de los antecedentes médicos y profesionales de cada trabajador.
2.ª b) Entrevista personal.
3.ª c) En su caso, un control biológico, así como una detección de los efectos precoces y reversibles.
De acuerdo con los conocimientos más reciente recientes en el campo de la medicina del trabajo, se podrá decidir la realización de otras pruebas para cada uno de los trabajadores sometidos a control médico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13419 Leer Qué cambió
29 de abril de 2003 BOE-A-2003-6934 Leer Qué cambió
24 de julio de 1997 Texto original Leer

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