Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe favorable de la de Sanidad, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. BOE-A-2024-13419
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. BOE-A-2003-6934.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13419 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2003 | BOE-A-2003-6934 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |
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