Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2003 y la del 4 de julio de 2024.
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Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se autoriza al Ministro a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Economía Social, previo informe favorable del de Sanidad y Consumo, la de Sanidad, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de agentes cancerígenos cancerígenos, mutágenos o mutágenos. reprotóxicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13419 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2003 | BOE-A-2003-6934 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |
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