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Legislación › Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

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Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se autoriza al Ministro a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Economía Social, previo informe favorable del de Sanidad y Consumo, la de Sanidad, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, real decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de agentes cancerígenos cancerígenos, mutágenos o mutágenos. reprotóxicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-13419 Leer Qué cambió
29 de abril de 2003 BOE-A-2003-6934 Leer Qué cambió
24 de julio de 1997 Texto original Leer

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