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Legislación › Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Artículo 31. Plazos para resolver.

Artículo 31. Plazos para resolver.

1. Los plazos para resolver los procedimientos de reconocimiento de las ayudas, ya sean definitivas o provisionales, serán los siguientes:

a) Por lesiones invalidantes, agravación de las mismas y fallecimiento: Seis meses.

b) Por incapacidad temporal: Cuatro meses.

c) Por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual y por gastos funerarios: Dos meses.

2. Los plazos de resolución de los procedimientos se computarán a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualesquiera de los registros del órgano competente.

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