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Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 27 de mayo de 1997 · Último cambio el 20 de febrero de 2006 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de créditos.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo, y entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/02/2006
- Artículo 2. Residencia habitual.
- Artículo 3. Ayudas análogas.
- Artículo 4. Concurrencia de beneficiarios.
- Artículo 5. Dependencia económica.
- Artículo 6. Ayudas generadas por los menores de edad y mayores incapacitados.
- Artículo 7. Supuestos especiales de denegación o reducción. 2 redacciones · cambió el 20/02/2006
- Artículo 8. Situación de precariedad y condición de beneficiario en las ayudas provisionales.
- Artículo 9. Situación de incapacidad temporal de las víctimas directas incluidas en un régimen público de Seguridad Social.
- Artículo 10. Situación de incapacidad temporal de las víctimas directas que no tengan derecho a un subsidio por tal incapacidad en un régimen público de Seguridad Social.
- Artículo 11. Calificación de lesiones invalidantes de las víctimas directas.
- Artículo 12. Grados de minusvalía.
- Artículo 13. Coeficientes correctores en el supuesto de lesiones invalidantes.
- Artículo 14. Coeficientes correctores en los supuestos de fallecimiento.
- Artículo 15. Reglas para la aplicación de los coeficientes correctores y para la determinación del importe de la ayuda y su distribución.
- Artículo 16. Resarcimiento por gastos funerarios.
- Artículo 17. Ayuda por gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual.
- Artículo 18. Forma de pago de los gastos de tratamiento terapéutico en los delitos contra la libertad sexual.
- Artículo 19. Incompatibilidad en los supuestos de insolvencia parcial y de percepción de indemnizaciones por seguro privado.
- Artículo 20. Prescripción de la acción en los supuestos de agravación de lesiones invalidantes.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Competencia.
- Artículo 22. Normativa aplicable a los procedimientos.
- Artículo 23. Iniciación de los procedimientos.
- Artículo 24. Transformación de procedimientos.
- Artículo 25. Prueba de la existencia del delito y del nexo causal.
- Artículo 26. Suspensión del procedimiento en los supuestos de ejecución de sentencia.
- Artículo 27. Comunicación sobre indemnizaciones y ayudas. 2 redacciones · cambió el 20/02/2006
- Artículo 28. Informes facultativos.
- Artículo 29. Información sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Artículo 30. Trámite de audiencia e informe del Servicio Jurídico del Estado.
- Artículo 31. Plazos para resolver.
- Artículo 32. Efectos de los actos presuntos.
- Artículo 33. Contenido general de las resoluciones.
- Artículo 34. Comunicación de resoluciones estimatorias a Juzgados y autoridades.
- Artículo 35. Incorporación de la resolución judicial al expediente de ayuda provisional.
- CAPÍTULO II
- SECCIÓN 1
- Artículo 36. Iniciación.
- SECCIÓN 2
- Artículo 37. Actividades de instrucción para determinar la existencia de incapacidad temporal o de lesiones invalidantes.
- Artículo 38. Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores en el supuesto de lesiones invalidantes.
- SECCIÓN 3
- Artículo 39. Resolución.
- CAPÍTULO III
- SECCIÓN 1
- Artículo 40. Iniciación.
- Artículo 41. Supuestos en que el fallecido a consecuencia del delito estuviera incurso en causas de denegación de la ayuda.
- Artículo 42. Solicitudes presentadas con posterioridad a la iniciación del procedimiento.
- SECCIÓN 2
- Artículo 43. Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores.
- SECCIÓN 3
- Artículo 44. Resolución.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Iniciación.
- Artículo 46. Resolución.
- CAPÍTULO V
- Artículo 47. Iniciación.
- Artículo 48. Actividades de instrucción para determinar la existencia de daños en la salud mental.
- Artículo 49. Resolución.
- CAPÍTULO VI
- SECCIÓN 1
- Artículo 50. Iniciación.
- SECCIÓN 2
- Artículo 51. Actividades de instrucción para determinar la existencia de indicios razonables de delito.
- Artículo 52. Actividades de instrucción para determinar la existencia de incapacidad temporal o de lesiones invalidantes.
- Artículo 53. Interrupción de plazos.
- Artículo 54. Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores en el supuesto de lesiones invalidantes.
- SECCIÓN 3
- Artículo 55. Resolución.
- CAPÍTULO VII
- SECCIÓN 1
- Artículo 56. Iniciación.
- SECCIÓN 2
- Artículo 57. Actividades de instrucción para determinar la existencia de indicios razonables de delito.
- Artículo 58. Actividades de instrucción para la acreditación de la situación de precariedad y la aplicación de los coeficientes correctores.
- SECCIÓN 3
- Artículo 59. Resolución.
- CAPÍTULO VIII
- SECCIÓN 1
- Artículo 60. Iniciación.
- Artículo 61. Instrucción y resolución.
- SECCIÓN 2
- Artículo 62. Iniciación.
- Artículo 63. Instrucción y resolución.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 64. Iniciación.
- Artículo 65. Actividades de instrucción para determinar la agravación del resultado lesivo.
- Artículo 66. Actividades de instrucción para la aplicación de los coeficientes correctores.
- Artículo 67. Resolución.
- TÍTULO III
- Artículo 68. Subrogación del Estado y acción de repetición contra el responsable civil.
- Artículo 69. Acción de repetición contra los beneficiarios de las ayudas.
- Artículo 70. Títulos necesarios para el ejercicio de la acción de repetición contra el perceptor de la ayuda.
- Artículo 71. Procedimiento para el ejercicio de las acciones de repetición.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 72. Naturaleza y competencia.
- Artículo 73. Integración en la Administración General del Estado y autonomía funcional.
- Artículo 74. Composición. 2 redacciones · cambió el 26/04/2003
- CAPÍTULO II
- Artículo 75. Modalidades.
- Artículo 76. Composición y funcionamiento del Pleno.
- Artículo 77. La Secretaría General.
- CAPÍTULO III
- Artículo 78. Abstención.
- Artículo 79. Recusación.
- Artículo 80. Competencia para la adopción de los acuerdos y resoluciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 81. Iniciación.
- Artículo 82. Remisión de la copia expediente.
- Artículo 83. Trámite de alegaciones.
- Artículo 84. Prueba.
- Artículo 85. Elaboración de la propuesta de resolución.
- Artículo 86. Petición de informes.
- Artículo 87. Resolución.
- Artículo 88. Notificación y ejecución.
- TÍTULO V
- Artículo 89. Ámbito de aplicación.
- Artículo 90. Designación y funciones de la autoridad de asistencia.
- Artículo 91. Autoridad de decisión.
- Artículo 92. Impresos para la transmisión de solicitudes y comunicación de la resolución.
- Artículo 93. Impugnación.
- Disposición final única. Régimen supletorio.


