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Legislación › Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Artículo 82. Remisión de la copia expediente.

Artículo 82. Remisión de la copia expediente.

1. Si el escrito de impugnación se dirigiese a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, la unidad administrativa competente lo remitirá, junto con su informe y una copia completa y ordenada del expediente inicial, a la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, en el plazo de diez días.

2. Si el escrito de impugnación se dirigiese a la Comisión Nacional, el Secretario general reclamará, en el día siguiente al de la recepción, la copia del expediente y el informe de la citada Dirección general, que habrá de remitirlo en el plazo señalado en el apartado anterior.

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