LexTotal

Legislación › Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Artículo 34. Comunicación de resoluciones estimatorias a Juzgados y autoridades.

Artículo 34. Comunicación de resoluciones estimatorias a Juzgados y autoridades.

1. La resolución de reconocimiento de la ayuda definitiva se comunicará al Juzgado o Tribunal que hubiese dictado la resolución judicial firme que puso fin al proceso penal.

2. Cuando se reconozca una ayuda provisional, se dará traslado de la resolución al Ministerio Fiscal y al Juzgado o Tribunal que conozca de los hechos. Asimismo, dicha resolución se notificará al Servicio Jurídico del Estado para su conocimiento y a los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley.

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →