Legislación › Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Artículo 74. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 1997 y la del 27 de abril de 2003.
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Artículo 74. Composición.
1. La Comisión Nacional nacional de Ayuda ayuda y Asistencia asistencia a Víctimas víctimas de Delitos Violentos delitos violentos y contra la Libertad Sexual libertad sexual estará constituida por un Presidente, once Vocales presidente, 12 vocales y un Secretario secretario general.
2. El Presidente presidente será un Magistrado del Tribunal Supremo, magistrado nombrado por el Ministro de Justicia a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
3. Uno de los Vocales vocales será un el representante del Ministerio Fiscal y sustituirá al Presidente presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Su nombramiento se hará por el Ministro de Justicia de Justicia, entre los Fiscales del Tribunal Supremo y miembros de la carrera fiscal pertenecientes a la segunda categoría, a propuesta del Fiscal general General del Estado.
4. Los restantes Vocales vocales de la Comisión Nacional nacional serán: dos representantes del Ministerio de Justicia, dos del Ministerio de Economía y Hacienda, dos del Ministerio del Interior, uno Interior y dos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector subdirector general y designados por el titular del respectivo Departamento, departamento ; y tres representantes de las organizaciones vinculadas a la asistencia y defensa de las víctimas de delitos violentos, designados por el Ministro de Justicia Justicia, a propuesta de las propias organizaciones.
Simultáneamente a la designación de los titulares de estas Vocalías vocalías se hará la de los que actuarán como suplentes de aquéllos.
5. El Presidente y los Vocales tendrán derecho a percibir, por la asistencia a las sesiones de la Comisión Nacional, las dietas e indemnizaciones reglamentariamente establecidas. A estos efectos el representante del Ministerio Fiscal estará equiparado al Presidente de la Comisión.
6. El Secretario general de la Comisión Nacional será designado por el Ministro de Justicia de entre los funcionarios adscritos al Departamento pertenecientes a Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado clasificados en el grupo A y habrá de ser licenciado en Derecho.
La Secretaría General de la Comisión Nacional estará adscrita a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia y figurará en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2003-8592 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


