Legislación › Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.
Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.
El control posterior de los derechos e ingresos de las Entidades gestoras y Servicios comunes se efectuará mediante el ejercicio del control financiero permanente. El Interventor general de la Seguridad Social podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.


