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Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 28 de mayo de 1997 · Último cambio el 22 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Formas de ejercicio.
- Artículo 3. Principios de ejercicio del control interno. 2 redacciones · cambió el 03/07/2001
- Artículo 4. Deberes del personal controlador. 2 redacciones · cambió el 22/04/2017
- Artículo 5. Facultades del personal controlador. 2 redacciones · cambió el 03/07/2001
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Ámbito de aplicación.
- Artículo 7. Principios de ejercicio.
- Artículo 8. Competencias. 4 redacciones · cambió el 22/12/2021
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. De las distintas fases de la intervención.
- Artículo 10. Del contenido de la función interventora.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
- Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 13. Momento y plazo de ejercicio de la función interventora. 2 redacciones · cambió el 22/04/2017
- Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención General de la Seguridad Social a través de sistemas informáticos.
- Artículo 13 ter. Formalización del resultado de la función interventora.
- Artículo 14. Fiscalización e intervención de conformidad. 2 redacciones · cambió el 22/04/2017
- Artículo 15. Reparos.
- Artículo 16. Discrepancias.
- Sección 2
- Artículo 17. Régimen ordinario.
- Artículo 18. Exención de fiscalización previa. 2 redacciones · cambió el 03/07/2001
- Artículo 19. Régimen especial de fiscalización limitada previa.
- Artículo 20. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización limitada previa.
- Artículo 21. Control posterior. 2 redacciones · cambió el 27/11/2003
- Sección 3
- Artículo 22. Fiscalización e intervención del fondo de maniobra. 2 redacciones · cambió el 03/07/2001
- Artículo 22 bis. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
- Artículo 22 ter. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar.
- Sección 4
- Artículo 23. Intervención de la liquidación del gasto.
- Artículo 24. Contenido de las comprobaciones.
- Artículo 25. Comprobación material de la inversión. 3 redacciones · cambió el 22/04/2017
- Sección 5
- Artículo 26. De la intervención formal del pago, objeto y contenido.
- Artículo 27. Conformidad y reparo.
- Artículo 28. De la intervención material del pago, objeto y contenido. 2 redacciones · cambió el 22/04/2017
- Sección 6
- Artículo 29. De la omisión de intervención.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 30. Ámbito de aplicación.
- Artículo 31. Objeto y competencias.
- Artículo 32. Formas de ejercicio. 2 redacciones · cambió el 03/07/2001
- Artículo 33. Iniciación de actuaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Informes de control financiero provisionales y definitivos.
- Artículo 35. Destinatarios de los informes definitivos. 2 redacciones · cambió el 03/07/2001
- Artículo 36. Informes de actuación. 2 redacciones · cambió el 03/07/2001
- Artículo 36 bis. Medidas de corrección de anomalías detectadas en el control financiero. Reintegros.
- Artículo 37. Informe anual.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Del control financiero de las Entidades gestoras y Servicios comunes.
- Artículo 39. Del control financiero de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 40. Delimitación y facultad.
- Artículo 41. Cogestión.
- Artículo 42. Cofinanciación.
- Disposición adicional primera. Colaboración de empresas privadas.
- Disposición adicional segunda. Autorización de la Intervención General de la Seguridad Social. 3 redacciones · cambió el 27/11/2003
- Disposición adicional tercera. Verificación de subvenciones.
- Disposición transitoria primera. Escala de Intervención y Contabilidad, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria segunda. Trámite de los informes de control financiero.
- Disposición transitoria tercera. Utilización de otras aplicaciones informáticas.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Posibilidad de modificación de la cuantía para la comprobación material de las inversiones.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa. 2 redacciones · cambió el 22/04/2017
- Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de formatos de firma electrónica.
- Firma


