LexTotal

Legislación › Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 21. Control posterior.

Artículo 21. Control posterior.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. BOE-A-2003-21614.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2003-21614 Leer Qué cambió
17 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →