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Legislación › Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 33. Iniciación de actuaciones.

Artículo 33. Iniciación de actuaciones.

1. El plan anual de auditorías, respecto de los entes a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, será propuesto por la Intervención General de la Seguridad Social a la Intervención General de la Administración del Estado para su integración en el plan que este centro directivo elabore, de acuerdo con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Una vez que se haya incorporado una entidad, o algún tipo de prestación o gasto, a la modalidad de control financiero permanente en base a lo establecido en el artículo 38 de este Real Decreto, el inicio de actuaciones de la nueva modalidad de control será acordado por el Interventor general de la Seguridad Social.

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