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Legislación › Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 42. Cofinanciación.

Artículo 42. Cofinanciación.

En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, el control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Seguridad Social en los términos y con el alcance que establezca la Intervención General de la Administración del Estado como órgano competente para fijar, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles.

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