Legislación › Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1997 y la del 4 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidas sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, los contratos menores menores, los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria motivada por supuestos de urgencia, por importe inferior a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), y los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como los gastos menores cuya cuantía no exceda de 500.000 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de fondo de maniobra y se imputen a los Capítulos II conceptos y IV del Presupuesto. capítulos autorizados por la normativa que regula dicho fondo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12767 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


