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Legislación › Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 25. Comprobación material de la inversión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1997 y la del 16 de junio de 2009. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. De la comprobación material de la inversión.
1. Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato.
2. La intervención de la comprobación material se realizará por el delegado designado por el Interventor general de la Seguridad Social. La designación de los funcionarios encargados de intervenir la comprobación de las adquisiciones, obras o servicios podrá hacerse tanto particularmente para una inversión determinada como con carácter general y permanente para todas aquellas que afecten a una Entidad gestora o Servicio común, o que afecten a centros y servicios dependientes de las anteriores, en que se realice la función, o para la comprobación de un tipo o clase de inversión.
3. La designación de delegado por el Interventor general de la Seguridad Social se efectuará entre los funcionarios indicados en el artículo 8.2 de este Reglamento, o entre otros funcionarios destinados en la Intervención General de la Seguridad Social, asesorados, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, por funcionarios de los Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social o, en su caso, del Estado, de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra o servicio.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor general, preferentemente entre funcionarios dependientes del mismo y, en su defecto, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Entidad gestora o Servicio común de aquél a que la comprobación se refiera o, al menos, de centro o dependencia que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección. Cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios para el desempeño de esta función, el asesor podrá ser nombrado entre personal que tenga la preparación específica necesaria.
La realización de la labor de asesoramiento en la intervención de la comprobación de la inversión por el personal a que se refiere el párrafo anterior se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
4. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Seguridad Social la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta exceda de 5.000.000 de pesetas, sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una antelación de, al menos, de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
5. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado designado, en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate.
El Interventor general de la Seguridad Social podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contrato de suministros.
6. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta, que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición, en la que se hará constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
El delegado designado para asistir a la comprobación material de la inversión remitirá un ejemplar del acta a la Intervención General de la Seguridad Social.
7. En los casos en que la intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva, o no se acuerde por el Interventor general de la Seguridad Social en uso de las facultades que al mismo se reconocen, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de recepción firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el jefe del centro, dependencia o servicio a quien corresponda recibir o aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargo del material recibido, especificándolo con el necesario detalle para su identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellas, hubieran sido previamente establecidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-4390 Leer Qué cambió
16 de junio de 2009 BOE-A-2009-8053 Leer Qué cambió
17 de junio de 1997 Texto original Leer

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