Legislación › Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Artículo 25. Comprobación material de la inversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2009 y la del 23 de abril de 2017.
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Artículo 25. De la comprobación Comprobación material de la inversión.
1. Antes La intervención de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente comprobación material de la inversión es la facultad de la Intervención de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. contrato o encargo.
2. La intervención de la comprobación material se realizará por el delegado representante designado por el Interventor general General de la Seguridad Social.
La designación de los funcionarios encargados de intervenir la comprobación de las adquisiciones, obras prestaciones o servicios podrá hacerse tanto particularmente para una inversión determinada determinada, como con carácter general y permanente para todas aquellas que afecten a una Entidad gestora o Servicio común, común de la Seguridad Social, o que afecten a centros y servicios de gestión dependientes de las anteriores, los mismos, en que se realice la función, o para la comprobación de un tipo o clase de inversión.
3. La designación de delegado por el Interventor general representante de la Intervención General de la Seguridad Social se efectuará entre los funcionarios indicados en el artículo 8.2 de este Reglamento, o entre otros funcionarios destinados en la Intervención General de la Seguridad Social, Intervención, asesorados, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, por funcionarios de los Cuerpos cuerpos de la Administración de la Seguridad Social o, en su caso, de la Administración General del Estado, Estado de la especialidad a que corresponda la adquisición, obra prestación o servicio.
La designación del personal asesor se efectuará por el Interventor general, preferentemente entre funcionarios dependientes del mismo y, en su defecto, General de la Seguridad Social, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación celebración o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Entidad entidad gestora o Servicio servicio común de aquél aquella o aquel a que la comprobación se refiera o, al menos, de centro o dependencia refiera, que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección. Cuando no existan Cuerpos o Escalas de sea posible designar asesor entre funcionarios para el desempeño pertenecientes a cuerpos de esta función, el asesor la Administración de la Seguridad Social, podrá ser nombrado designado entre personal que tenga la preparación específica necesaria. necesaria, de cualquier ministerio u organismo, previo acuerdo con su superior jerárquico.
La realización de la labor de asesoramiento en la intervención de la comprobación de la inversión por el personal los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior este apartado se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada prestación de este servicio.
4. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Seguridad Social la designación de delegado representante, para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión inversión, cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, Añadido o impuesto equivalente, con una antelación de veinte treinta días hábiles a la fecha prevista para la recepción terminación de la inversión prestación objeto del contrato o encargo, entendiéndose por tal la fecha de entrega o realización total de la inversión. Si la solicitud se refiere a recepciones que deban efectuarse fuera de España, el plazo será de cuarenta y cinco días hábiles.
La solicitud de representante deberá ajustarse al procedimiento y modelo normalizado aprobado a tales efectos por resolución del Interventor General, debiendo ir acompañada de la documentación que se trate. establezca en la misma.
Efectuada, en su caso, la designación de representante de la Intervención, los órganos gestores deberán remitir al mismo la documentación necesaria para la comprobación material de la inversión con antelación suficiente para su adecuado estudio.
5. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el delegado designado, en representante de la forma prevista Intervención General de la Seguridad Social y, en su caso, el apartado 2 de este artículo, asesor designado, al acto de recepción comprobación de la obra, servicio o adquisición inversión de que se trate.
El asesor designado deberá verificar que los aspectos técnicos de la inversión se ajustan a las prescripciones del contrato o encargo, criterio en el que se basará la opinión del interventor sobre dichos aspectos.
6. Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el Interventor general General de la Seguridad Social podrá acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediante contrato de suministros. o servicio a solicitud del interventor delegado a quien corresponda su fiscalización o intervención.
6. 7. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta, acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción comprobación de la obra, servicio o adquisición, inversión, en la que se hará constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. comprobación. En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.
El delegado designado para asistir a la comprobación material representante de la inversión Intervención remitirá un ejemplar del acta y, en su caso, de los informes ampliatorios a la Intervención General de la Seguridad Social. Social por el procedimiento que esta determine.
7. 8. En los casos en que la intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva, o no se acuerde por el Interventor general General de la Seguridad Social en uso de las facultades que al mismo se le reconocen, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de recepción conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el jefe del centro, dependencia o servicio responsable de la Entidad gestora, Servicio común a quien que corresponda recibir o aceptar las obras, servicios la prestación o adquisiciones, servicio, en la que se expresará haberse hecho cargo del material recibido, especificándolo expresará, con el necesario detalle para su identificación, o necesario, la circunstancia de haberse ejecutado la obra prestación o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que, en relación con ellas, que hubieran sido previamente establecidas.
9. La omisión de la intervención de la comprobación material de la inversión cuando esta intervención hubiera sido acordada por el Interventor General de la Seguridad Social, impedirá que pueda reconocerse la obligación, tramitarse el pago o intervenir favorablemente las actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos por el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria.
El mismo efecto se producirá en los supuestos en que, resultando preceptivo, el órgano gestor no hubiera realizado la solicitud de designación de representante de la Intervención para su asistencia al acto de comprobación material de la inversión.
10. En aplicación de lo dispuesto en este artículo, el Interventor General de la Seguridad Social podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que estime oportunas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-4390 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2009 | BOE-A-2009-8053 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


