Legislación › Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda. Autorización de la Intervención General de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1997 y la del 4 de julio de 2001.
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Disposición adicional segunda. Autorización de la Intervención General de la Seguridad Social.
1. Dentro del ámbito de la Seguridad Social, las Entidades gestoras y Servicios comunes deberán solicitar autorización preceptiva del Ministerio que en cada caso ejerza la tutela, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social, para la realización contratación de auditorías con empresas privadas. a realizar por auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Dicho Ministerio, en función de los recursos disponibles, podrá decidir, en su caso, la realización del control con funcionarios adscritos a dicha Intervención.
Asimismo, las sociedades estatales y el resto de los entes, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, incluidas las fundaciones de competencia o titularidad pública estatal y las fundaciones públicas sanitarias, creados por las Entidades gestoras y Servicios comunes o, en su caso, por dichas sociedades y entes, estarán sujetas al mismo trámite de autorización para la realización de auditorías con auditores de cuentas o sociedades de auditoría que las Entidades gestoras y Servicios comunes.
2. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que pretendan realizar auditorías con empresas privadas deberán comunicarlo con la adecuada anticipación a la Intervención General de la Seguridad Social.
Los costes que, por cualquier concepto, se deriven de la realización de estos controles por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con auditores privados no podrán financiarse con cargo a fondos pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social administrado por las mismas.
3. En todo caso, en los controles contratos que se celebren por las Entidades gestoras y Servicios comunes, así como por las mutuas, con auditores privados, privados para la realización de auditorías por cuenta de las entidades relacionadas en los apartados anteriores, se deberá incluir una cláusula indicando que la Intervención General de la Seguridad Social tendrá acceso a los informes emitidos, así como a los documentos de trabajo que hayan servido de base a la realización de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2003-21614 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2001 | BOE-A-2001-12767 | Leer | Qué cambió |
| 17 de junio de 1997 | Texto original | Leer |
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