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Legislación › Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

ANEXO I

ANEXO I

Requisitos y conocimientos mínimos

A) Patrón local de pesca.

1. Requisitos:

1.º Haber cumplido dieciocho años de edad.

2.º Superar una prueba de aptitud sobre los conocimientos teórico-prácticos.

2. Conocimientos teórico-prácticos:

a) Sección puente:

1.º Construcción naval y teoría del buque.

2.º Navegación costera y conocimientos de oceanografía y meteorología de la zona.

3.º Legislación pesquera básica nacional y comunitaria.

4.º Reglamentos, señales y balizamientos.

5.º Maniobra en los buques de pesca.

6.º Artes y aparejos de pesca.

7.º Biología pesquera.

8.º Comunicaciones.

b) Sección máquinas:

1.º Motores empleados en los buques, partes principales, funcionamiento, averías y mantenimiento.

2.º Combustible y lubricantes.

3.º Servicios eléctricos: Conservación y mantenimiento.

c) Comunes a puente y máquinas:

1.º Seguridad marítima.

2.º Primeros auxilios.

3.º Legislación laboral aplicable al sector pesquero.

4.º Conservación de los recursos pesqueros.

5.º Manipulación de la pesca.

3. Conocimientos prácticos: Realizar un embarque de dieciocho meses, por lo menos seis en funciones de guardia de máquinas y seis en funciones de guardia de puente en buques de pesca, una vez superada la prueba de aptitud.

B) Patrón costero polivalente.

1. Requisitos:

1.º Haber cumplido dieciocho años de edad.

2.º Superar una prueba de aptitud sobre los conocimientos teórico-prácticos.

2. Conocimientos teórico-prácticos:

a) Sección puente:

1.º Navegación costera.

2.º Navegación con radar.

3.º Servicio de guardia.

4.º Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación.

5.º Meteorología y oceanografía.

6.º Comunicaciones.

7.º Maniobra y gobierno de los buques.

8.º Estabilidad y estiba del buque.

9.º Manipulación de las capturas.

10. Búsqueda y salvamento (MERSAR).

11. Reglamentos para prevenir los abordajes y balizamiento internacional.

12. Legislación marítimo-pesquera.

13. Biología pesquera y artes de pesca.

14. Procedimientos radiotelefónicos.

b) Sección máquinas:

1.º Motores diésel y sus elementos.

2.º Motores de dos y cuatro tiempos.

3.º Componentes de un motor.

4.º Sistemas de inyección. Bombas e inyectores.

5.º Arranque. Línea de ejes. Motores reversibles.

6.º Conducción. Mantenimiento. Averías.

7.º Combustibles y lubricantes.

8.º Potencias, rendimientos y consumos.

9.º Cuadros eléctricos. Baterías.

10.º Sistemas hidráulicos.

11.º Servicios de achique, baldeo y contra incendios.

12.º Instrumentos de medida local y remoto.

13.º Seguridad y prevención de riesgos en el manejo de la maquinaria a bordo.

c) Comunes a puentes y máquinas:

1.º Seguridad marítima.

2.º Prácticas de trabajo seguras a bordo.

3.º Construcción naval y teoría del buque.

4.º Higiene y primeros auxilios.

5.º Preservación del medio marino.

6.º Legislación laboral.

7.º Nociones de inglés técnico en los servicios de puente y máquinas.

3. Conocimientos prácticos: Realizar un período de embarque de veinticuatro meses, doce en la cámara de máquinas y doce en la sección de puente en buques de pesca, una vez superada la prueba de aptitud.

Se modifican los apartados B.2.b) y c) por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 1548/2004, de 25 de junio. BOE-A-2004-12769.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12769 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1997 Texto original Leer

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