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Legislación › Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1997 y la del 28 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Requisitos y conocimientos mínimos
A) Patrón local de pesca.
1. Requisitos:
1.º Haber cumplido dieciocho años de edad.
2.º Superar una prueba de aptitud sobre los conocimientos teórico-prácticos.
2. Conocimientos teórico-prácticos:
a) Sección puente:
1.º Construcción naval y teoría del buque.
2.º Navegación costera y conocimientos de oceanografía y meteorología de la zona.
3.º Legislación pesquera básica nacional y comunitaria.
4.º Reglamentos, señales y balizamientos.
5.º Maniobra en los buques de pesca.
6.º Artes y aparejos de pesca.
7.º Biología pesquera.
8.º Comunicaciones.
b) Sección máquinas:
1.º Motores empleados en los buques, partes principales, funcionamiento, averías y mantenimiento.
2.º Combustible y lubricantes.
3.º Servicios eléctricos: Conservación y mantenimiento.
c) Comunes a puente y máquinas:
1.º Seguridad marítima.
2.º Primeros auxilios.
3.º Legislación laboral aplicable al sector pesquero.
4.º Conservación de los recursos pesqueros.
5.º Manipulación de la pesca.
3. Conocimientos prácticos: Realizar un embarque de dieciocho meses, por lo menos seis en funciones de guardia de máquinas y seis en funciones de guardia de puente en buques de pesca, una vez superada la prueba de aptitud.
B) Patrón costero polivalente.
1. Requisitos:
1.º Haber cumplido dieciocho años de edad.
2.º Superar una prueba de aptitud sobre los conocimientos teórico-prácticos.
2. Conocimientos teórico-prácticos:
a) Sección puente:
1.º Navegación costera.
2.º Navegación con radar.
3.º Servicio de guardia.
4.º Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación.
5.º Meteorología y oceanografía.
6.º Comunicaciones.
7.º Maniobra y gobierno de los buques.
8.º Estabilidad y estiba del buque.
9.º Manipulación de las capturas.
10. Búsqueda y salvamento (MERSAR).
11. Reglamentos para prevenir los abordajes y balizamiento internacional.
12. Legislación marítimo-pesquera.
13. Biología pesquera y artes de pesca.
14. Procedimientos radiotelefónicos.
b) Sección máquinas:
1.º Motores diésel y sus elementos.
2.º Averías más comunes Motores de dos y reparación. cuatro tiempos.
3.º Conducción y mantenimiento Componentes de los motores. un motor.
4.º Combustible y lubricantes. Sistemas de inyección. Bombas e inyectores.
5.º Cuadros eléctricos. Arranque. Línea de ejes. Motores reversibles.
6.º Dinamos y alternadores. Conducción. Mantenimiento. Averías.
7.º Baterías. Carga y descarga. Cuidados Combustibles y mantenimiento. lubricantes.
8.º Sistemas hidráulicos. Potencias, rendimientos y consumos.
9.º Cuadros eléctricos. Baterías.
10.º
Sistemas de gobierno. hidráulicos.
10. 11.º Servicios de achique, baldeo y contraincendios. contra incendios.
12.º Instrumentos de medida local y remoto.
13.º Seguridad y prevención de riesgos en el manejo de la maquinaria a bordo.
c) Comunes a puente puentes y máquinas:
1.º Seguridad marítima.
2.º Prácticas de trabajo seguras a bordo.
3.º Construcción naval y teoría del buque.
4.º Higiene y primeros auxilios.
5.º Preservación del medio marino.
6.º Legislación laboral.
7.º Nociones de inglés técnico en los servicios de puente y máquinas.

3. Conocimientos prácticos: Realizar un período de embarque de veinticuatro meses, doce en la cámara de máquinas y doce en la sección de puente en buques de pesca, una vez superada la prueba de aptitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12769 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1997 Texto original Leer

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