Legislación › Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1997 y la del 28 de julio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
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ANEXO I
Requisitos y conocimientos mínimos
A) Patrón local de pesca.
1. Requisitos:
1.º Haber cumplido dieciocho años de edad.
2.º Superar una prueba de aptitud sobre los conocimientos teórico-prácticos.
2. Conocimientos teórico-prácticos:
a) Sección puente:
1.º Construcción naval y teoría del buque.
2.º Navegación costera y conocimientos de oceanografía y meteorología de la zona.
3.º Legislación pesquera básica nacional y comunitaria.
4.º Reglamentos, señales y balizamientos.
5.º Maniobra en los buques de pesca.
6.º Artes y aparejos de pesca.
7.º Biología pesquera.
8.º Comunicaciones.
b) Sección máquinas:
1.º Motores empleados en los buques, partes principales, funcionamiento, averías y mantenimiento.
2.º Combustible y lubricantes.
3.º Servicios eléctricos: Conservación y mantenimiento.
c) Comunes a puente y máquinas:
1.º Seguridad marítima.
2.º Primeros auxilios.
3.º Legislación laboral aplicable al sector pesquero.
4.º Conservación de los recursos pesqueros.
5.º Manipulación de la pesca.
3. Conocimientos prácticos: Realizar un embarque de dieciocho meses, por lo menos seis en funciones de guardia de máquinas y seis en funciones de guardia de puente en buques de pesca, una vez superada la prueba de aptitud.
B) Patrón costero polivalente.
1. Requisitos:
1.º Haber cumplido dieciocho años de edad.
2.º Superar una prueba de aptitud sobre los conocimientos teórico-prácticos.
2. Conocimientos teórico-prácticos:
a) Sección puente:
1.º Navegación costera.
2.º Navegación con radar.
3.º Servicio de guardia.
4.º Sistemas electrónicos de determinación de la situación y de navegación.
5.º Meteorología y oceanografía.
6.º Comunicaciones.
7.º Maniobra y gobierno de los buques.
8.º Estabilidad y estiba del buque.
9.º Manipulación de las capturas.
10. Búsqueda y salvamento (MERSAR).
11. Reglamentos para prevenir los abordajes y balizamiento internacional.
12. Legislación marítimo-pesquera.
13. Biología pesquera y artes de pesca.
14. Procedimientos radiotelefónicos.
b) Sección máquinas:
1.º Motores diésel y sus elementos.
2.º Averías más comunes Motores de dos y reparación. cuatro tiempos.
3.º Conducción y mantenimiento Componentes de los motores. un motor.
4.º Combustible y lubricantes. Sistemas de inyección. Bombas e inyectores.
5.º Cuadros eléctricos. Arranque. Línea de ejes. Motores reversibles.
6.º Dinamos y alternadores. Conducción. Mantenimiento. Averías.
7.º Baterías. Carga y descarga. Cuidados Combustibles y mantenimiento. lubricantes.
8.º Sistemas hidráulicos. Potencias, rendimientos y consumos.
9.º Cuadros eléctricos. Baterías.
10.º Sistemas de gobierno. hidráulicos.
10. 11.º Servicios de achique, baldeo y contraincendios. contra incendios.
12.º Instrumentos de medida local y remoto.
13.º Seguridad y prevención de riesgos en el manejo de la maquinaria a bordo.
c) Comunes a puente puentes y máquinas:
1.º Seguridad marítima.
2.º Prácticas de trabajo seguras a bordo.
3.º Construcción naval y teoría del buque.
4.º Higiene y primeros auxilios.
5.º Preservación del medio marino.
6.º Legislación laboral.
7.º Nociones de inglés técnico en los servicios de puente y máquinas.
3. Conocimientos prácticos: Realizar un período de embarque de veinticuatro meses, doce en la cámara de máquinas y doce en la sección de puente en buques de pesca, una vez superada la prueba de aptitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-12769 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1997 | Texto original | Leer |


