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Legislación › Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

ANEXO II

ANEXO II

Atribuciones

1. Patrón local de pesca: Mando de buques de pesca y auxiliares de acuicultura de hasta 12 metros de eslora entre perpendiculares y 100 KW de potencia y a una distancia de la costa de 12 millas por fuera de las líneas de base definidas de acuerdo con la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial y la delimitación de las líneas de base rectas establecida en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, dentro de la provincia marítima para la cual se examina, pudiendo desplazarse a los puertos de las provincias colindantes.

2. Patrón costero polivalente:

a) Mando en buques de pesca de hasta 24 metros de eslora entre perpendiculares y 400 Kilovatios de potencia efectiva de la máquina, dedicado a la pesca costera, de litoral o auxiliar de acuicultura y a una distancia de hasta 60 millas de la costa y por fuera de las líneas de base definidas de acuerdo con la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial, y la delimitación de las líneas de base rectas establecidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto.

b) Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con potencia propulsora no superior a 400 kilovatios.

c) Enrolarse como oficial encargado de la guardia de navegación en buques dedicados a la pesca de litoral.

d) Enrolarse como oficial encargado de la guardia de máquinas en barcos dedicados a la pesca de litoral.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 1548/2004, de 25 de junio. BOE-A-2004-12769.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-12769 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1997 Texto original Leer

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