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Legislación › Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

A los efectos de esta Ley se consideran altos cargos:

a) El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Gobierno de Canarias.

b) Los Viceconsejeros, Secretarios generales técnicos, Directores generales y cargos asimilados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El personal eventual que ejerza funciones de carácter no permanente de asesoramiento especial.

d) Los presidentes, directores y asimilados de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de la Administración autonómica, aunque su actividad esté sometida al derecho privado, siempre que sean remunerados.

e) Los titulares de cualquier otro cargo cuyo nombramiento se realice por decreto del Gobierno de Canarias o sean calificados por Ley como altos cargos, cuando los mismos sean remunerados.

f) Los presidentes, consejeros delegados, directores ejecutivos y demás cargos ejecutivos de las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad o de sus organismos autónomos sea mayoritaria, cuando dichos cargos sean remunerados.

Se modifica la letra c) por la disposición final 14 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607

Se modifica la letra c) por el art. 19 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
14 de junio de 1997 Texto original Leer

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