LexTotal

Legislación › Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 1997 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
A los efectos de esta Ley se consideran altos cargos:
a) El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Gobierno de Canarias.
b) Los Viceconsejeros, Secretarios generales técnicos, Directores generales y cargos asimilados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) El personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, que ejerza funciones de carácter no permanente expresamente calificados de confianza y o asesoramiento especial en los gabinetes del Presidente, Vicepresidente y consejeros del Gobierno de Canarias. especial.
d) Los presidentes, directores y asimilados de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público de la Administración autonómica, aunque su actividad esté sometida al derecho privado, siempre que sean remunerados.
e) Los titulares de cualquier otro cargo cuyo nombramiento se realice por decreto del Gobierno de Canarias o sean calificados por Ley como altos cargos, cuando los mismos sean remunerados.
f) Los presidentes, consejeros delegados, directores ejecutivos y demás cargos ejecutivos de las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad o de sus organismos autónomos sea mayoritaria, cuando dichos cargos sean remunerados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
14 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →