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Legislación › Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9. Declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.

Artículo 9. Declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales.

1. Los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán formular, en la forma que reglamentariamente se establezca, las siguientes declaraciones:

a) De las actividades que desempeñen y que sean susceptibles de proporcionarles ingresos económicos.

Esta obligación se extiende tanto a aquellas actividades que realicen personalmente como a aquellas otras que lleven a cabo mediante apoderamiento o sustitución.

b) De la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La declaración de actividades se formulará dentro del plazo de los tres meses siguientes a la toma de posesión del cargo, así como cada vez que el titular del mismo dé comienzo a una nueva actividad susceptible de proporcionarle ingresos económicos.

3. La declaración de bienes y derechos patrimoniales deberá formularse en el plazo de los tres meses siguientes al de la toma de posesión y cese en el cargo del que deriva la obligación de efectuarla o al de la modificación de las circunstancias de hecho.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, supone modificación de las circunstancias de hecho cualquier variación en la situación patrimonial del declarante o adquisición o transmisión de bienes y derechos en la cuantía que se fije reglamentariamente.

4. El Gobierno remitirá anualmente al Parlamento de Canarias información relativa al cumplimiento por los altos cargos de su deber de formular las declaraciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como de las sanciones que, en su caso, se hayan impuesto por las infracciones tipificadas en esta Ley.

5. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos previstos en el artículo 2 de esta ley se publicarán en el «Boletín Oficial de Canarias», en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.

Se añade el apartado 5 por la disposición final 1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2015-1114

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1114 Leer Qué cambió
14 de junio de 1997 Texto original Leer

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