Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 17. Iniciación y régimen aplicable.
Artículo 17. Iniciación y régimen aplicable.
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, podrá dar lugar, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que fueran exigibles, a la apertura del correspondiente expediente por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En los expedientes sancionadores cuya iniciación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, corresponda a la persona titular de la Dirección General de Alimentación, el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa será de seis meses.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 188/2026, de 11 de marzo. BOE-A-2026-5874
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1668/2009, de 6 de noviembre. BOE-A-2009-17651.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5874 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17651 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


