Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 17. Iniciación y régimen aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 8 de noviembre de 2009.
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Artículo 17. Iniciación y régimen aplicable.
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, podrá dar lugar, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que fueran exigibles, a la apertura del correspondiente expediente por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación. Medio Rural y Marino.
2. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5874 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17651 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


