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Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 17. Iniciación y régimen aplicable.

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Artículo 17. Iniciación y régimen aplicable.
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, podrá dar lugar, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que fueran exigibles, a la apertura del correspondiente expediente por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación. Medio Rural y Marino.
2. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5874 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17651 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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