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Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 17. Iniciación y régimen aplicable.

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Artículo 17. Iniciación y régimen aplicable.
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, podrá dar lugar, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que fueran exigibles, a la apertura del correspondiente expediente por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, y en el Real Decreto 1398/1993, la Ley 40/2015, de 4 1 de agosto, por octubre. En los expedientes sancionadores cuya iniciación, de acuerdo con lo previsto en el que se aprueba artículo 18, corresponda a la persona titular de la Dirección General de Alimentación, el Reglamento del procedimiento plazo máximo para resolver el ejercicio de procedimiento sancionador y notificar la potestad sancionadora. resolución expresa será de seis meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5874 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17651 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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