Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 18. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1997 y la del 8 de noviembre de 2009.
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Artículo 18. Órganos competentes.
1. El órgano competente para iniciar el expediente sancionador es el Director general General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias Industria y Alimentarias, quien Mercados Alimentarios, que nombrará al instructor al subdirector general competente por razón de la materia o del mismo. sector. En el caso del sector del aceite de oliva y aceituna será instructor el Director de la Agencia para el Aceite de Oliva.
2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la Ley 38/1994, son:
a) El Director general General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias Industria y Alimentarias, Mercados Alimentarios, para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) El Secretario general General de Agricultura y Alimentación Medio Rural para la imposición de sanciones por infracciones graves.
c) El Ministro de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación Medio Rural y Marino para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
3. Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento sancionador de los supuestos a) y b) del apartado anterior, cabe interponer recurso ordinario de alzada de conformidad con lo previsto en el artículo los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992. 30/1992, de 26 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1159 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17651 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


