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Legislación › Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 18. Órganos competentes.

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Artículo 18. Órganos competentes.
1. El órgano competente para iniciar el expediente sancionador es el Director General de la Industria y Mercados Alimentarios, Alimentaria, que nombrará instructor al subdirector general Subdirector General competente por razón de la materia o del sector. En el caso del sector del aceite de oliva los sectores oleícolas, lácteos y aceituna será instructor el Director de la Agencia para aquellos otros que se determinen reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el Aceite apartado 5 de Oliva.
2. Los órganos competentes para
la imposición Disposición adicional primera de las sanciones a que se refiere la Ley 38/1994, son:
a) El Director General
12/2013, de Industria y Mercados Alimentarios, para la imposición 2 de sanciones por infracciones leves.
b) El Secretario General
agosto, de Medio Rural medidas para la imposición de sanciones por infracciones graves.
c) El Ministro
mejorar el funcionamiento de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
3. Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento sancionador de los supuestos a) y b) del apartado anterior, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes
cadena alimentaria, iniciará e instruirá el Director de la Ley 30/1992, de 26 Agencia de noviembre. Información y Control Alimentarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1159 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17651 Leer Qué cambió
4 de junio de 1997 Texto original Leer

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