Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.
Artículo 17. Graduación de las multas.
Artículo 17. Graduación de las multas.
1. Las sanciones consistentes en las multas previstas en el artículo 14.1 se graduarán como sigue:
1.1 Infracciones leves:
– Grado mínimo: Hasta 600 euros.
– Grado medio: De 600,01 a 1500 euros.
– Grado máximo: De 1500,01 a 3000 euros.
1.2 Infracciones graves:
– Grado mínimo: De 3000,01 a 6000 euros.
– Grado medio: De 6000,01 a 15 000 euros.
– Grado máximo: De 15 000,01 a 30 000 euros.
1.3 Infracciones muy graves:
– Grado mínimo: De 30 000,01 a 150 000 euros.
– Grado medio: De 150 000,01 a 300 000 euros.
– Grado máximo: De 300 000,01 a 600 000 euros.
2. Las sanciones consistentes en las multas previstas en el artículo 14.2 se graduarán como sigue:
2.1 Infracciones leves:
– Grado mínimo: Hasta 120 euros.
– Grado medio: De 120,01 a 210 euros.
– Grado máximo: De 210,01 a 300 euros.
2.2 Infracciones graves:
– Grado mínimo: De 300,01 a 500 euros.
– Grado medio: De 500,01 a 700 euros.
– Grado máximo: De 700,01 a 900 euros.
2.3 Infracciones muy graves:
– Grado mínimo: De 900,01 a 1600 euros.
– Grado medio: De 1600,01 a 2300 euros.
– Grado máximo: De 2300,01 a 3000 euros.
3. De apreciarse reincidencia, la cuantía de las multas podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo de 600 000 euros.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 5/2026, de 24 de junio. BOE-A-2026-15578
Redactado el apartado 2.3 conforme a la corrección de error publicado en BOPA núm. 134, de 14 de julio de 2026. BOPA-a-2026-90192
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15578 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


