Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.
Artículo 17. Graduación de las multas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 1997 y la del 11 de julio de 2026.
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Artículo 17. Graduación de las multas.
1. Las sanciones consistentes en las multas previstas en el artículo 14.1 se graduarán como sigue:
1.1 Infracciones leves:
– Grado mínimo: Hasta 100.000 pesetas. 600 euros.
– Grado medio: De 100.001 600,01 a 250.000 pesetas. 1500 euros.
– Grado máximo: De 250.001 1500,01 a 500.000 pesetas. 3000 euros.
1.2 Infracciones graves:
– Grado mínimo: De 500.001 3000,01 a 1.000.000 de pesetas. 6000 euros.
– Grado medio: De 1.000.001 6000,01 a 2.500.000 pesetas. 15 000 euros.
– Grado máximo: De 2.500.001 15 000,01 a 5.000.000 de pesetas. 30 000 euros.
1.3 Infracciones muy graves:
– Grado mínimo: De 5.000.001 30 000,01 a 25.000.000 de pesetas. 150 000 euros.
– Grado medio: De 25.000.001 150 000,01 a 50.000.000 de pesetas. 300 000 euros.
– Grado máximo: De 50.000.001 300 000,01 a 100.000.000 de pesetas. 600 000 euros.
2. Las sanciones consistentes en las multas previstas en el artículo 14.2 se graduarán como sigue:
2.1 Infracciones leves:
– Grado mínimo: Hasta 20.000 pesetas. 120 euros.
– Grado medio: De 20.001 120,01 a 35.000 pesetas. 210 euros.
– Grado máximo: De 35.001 210,01 a 50.000 pesetas. 300 euros.
2.2 Infracciones graves:
– Grado mínimo: De 50.001 300,01 a 83.000 pesetas. 500 euros.
– Grado medio: De 83.001 500,01 a 116.000 pesetas. 700 euros.
– Grado máximo: De 116.001 700,01 a 150.000 pesetas. 900 euros.
2.3 Infracciones muy graves:
– Grado mínimo: De 150.001 900,01 a 267.000 pesetas. 1600 euros.
– Grado medio: De 267.001 1600,01 a 384.000 pesetas. 2300 euros.
– Grado máximo: De 384.001 2300,01 a 500.000 pesetas. 3000 euros.
3. De apreciarse reincidencia, la cuantía de las multas podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo de 100.000.000 de pesetas. 600 000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15578 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


