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Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los expedientes sancionadores en materia de seguridad minera iniciados al amparo de la Ley del Principado de Asturias 2/1985, de 11 de diciembre, sobre infracciones en materia de seguridad en las explotaciones mineras, continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, sin perjuicio de la retroactividad de la presente Ley en cuanto favorezca al presunto infractor.

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