Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente Ley, la Ley del Principado de Asturias 2/1985, de 11 de diciembre, sobre infracciones en materia de seguridad en las explotaciones mineras, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo dispuesto en la misma.
← Disposición transitoria Índice Disposición final primera →


