Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
La cuantía de las sanciones establecidas en esta Ley podrá ser actualizada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente.
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