Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 5/2026, de 24 de junio. BOE-A-2026-15578
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15578 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 1997 | Texto original | Leer |
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