LexTotal

Legislación › Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 5/2026, de 24 de junio. BOE-A-2026-15578

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15578 Leer Qué cambió
24 de julio de 1997 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →