Legislación › Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Artículo 11. Conservación de bienes.
Artículo 11. Conservación de bienes.
Corresponde a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones la conservación y administración de los bienes decomisados, hasta el momento en que los mismos sean enajenados o asignados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, y en el presente Reglamento.
Para el ejercicio de dicha función podrá recabar la colaboración de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, habilitando los fondos necesarios para atender a todos los gastos que se originen.


