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Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 10 de junio de 1997 · Último cambio el 25 de agosto de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación.
  4. Disposición adicional primera. Afectación de bienes decomisados.
  5. Disposición adicional segunda. Legislación supletoria.
  6. Disposición transitoria única. Reglamentación aplicable a los bienes adjudicados al Estado cuyo destino no hubiese sido determinado.
  7. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  8. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  9. Firma
  10. REGLAMENTO
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 1. Objeto.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 2. Composición. 2 redacciones · cambió el 25/08/2021
  15. Artículo 3. Funciones.
  16. Artículo 4. Reuniones y acuerdos.
  17. CAPÍTULO III
  18. Sección 1
  19. Artículo 5. Notificación de sentencias y recepción de bienes.
  20. Artículo 6. Valoración de la aptitud de los bienes por la Mesa.
  21. Sección 2
  22. Artículo 7. Ingreso de cantidades líquidas de dinero y otros instrumentos de pago.
  23. Sección 3
  24. Artículo 8. Identificación e inventario de bienes.
  25. Artículo 9. Notificación a la Mesa de la tasación y de los gastos producidos.
  26. Artículo 10. Inscripción de bienes en Registros públicos.
  27. Artículo 11. Conservación de bienes.
  28. Artículo 12. Disposiciones generales sobre distribución y adjudicación de caudales y bienes entre los beneficiarios.
  29. Artículo 13. Distribución de caudales líquidos.
  30. Artículo 14. Adjudicación de otros bienes muebles.
  31. Artículo 15. Asignación de bienes inmuebles.
  32. Artículo 16. Adscripción definitiva de bienes cedidos provisionalmente.
  33. Artículo 17. Destino de los bienes y recursos no adjudicados.
  34. Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios y adjudicatarios.
  35. Sección 4
  36. Artículo 19. Notificación de sentencias.
  37. Artículo 20. Destino de los bienes.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 21. Procedimiento.
  40. Artículo 22. Aplicación del producto de sanciones.
  41. CAPÍTULO V
  42. Artículo 23. Integración de los recursos del Fondo en los Presupuestos Generales del Estado.
  43. Artículo 24. Control de la actividad del Fondo.
  44. CAPÍTULO VI
  45. Artículo 25. Gastos de constitución y funcionamiento de la Mesa.
  46. Artículo 26. Habilitación presupuestaria.