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Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 10 de junio de 1997 · Último cambio el 25 de agosto de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación.
- Disposición adicional primera. Afectación de bienes decomisados.
- Disposición adicional segunda. Legislación supletoria.
- Disposición transitoria única. Reglamentación aplicable a los bienes adjudicados al Estado cuyo destino no hubiese sido determinado.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Composición. 2 redacciones · cambió el 25/08/2021
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Reuniones y acuerdos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 5. Notificación de sentencias y recepción de bienes.
- Artículo 6. Valoración de la aptitud de los bienes por la Mesa.
- Sección 2
- Artículo 7. Ingreso de cantidades líquidas de dinero y otros instrumentos de pago.
- Sección 3
- Artículo 8. Identificación e inventario de bienes.
- Artículo 9. Notificación a la Mesa de la tasación y de los gastos producidos.
- Artículo 10. Inscripción de bienes en Registros públicos.
- Artículo 11. Conservación de bienes.
- Artículo 12. Disposiciones generales sobre distribución y adjudicación de caudales y bienes entre los beneficiarios.
- Artículo 13. Distribución de caudales líquidos.
- Artículo 14. Adjudicación de otros bienes muebles.
- Artículo 15. Asignación de bienes inmuebles.
- Artículo 16. Adscripción definitiva de bienes cedidos provisionalmente.
- Artículo 17. Destino de los bienes y recursos no adjudicados.
- Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios y adjudicatarios.
- Sección 4
- Artículo 19. Notificación de sentencias.
- Artículo 20. Destino de los bienes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Procedimiento.
- Artículo 22. Aplicación del producto de sanciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Integración de los recursos del Fondo en los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 24. Control de la actividad del Fondo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Gastos de constitución y funcionamiento de la Mesa.
- Artículo 26. Habilitación presupuestaria.


