Legislación › Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


