LexTotal

Legislación › Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Artículo 9. Notificación a la Mesa de la tasación y de los gastos producidos.

Artículo 9. Notificación a la Mesa de la tasación y de los gastos producidos.

La Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al lugar donde radiquen o estén depositados los bienes también pondrá en conocimiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones el importe de los gastos de cualquier tipo devengados hasta la fecha por el mantenimiento y/o depósito de los bienes, de la tasación, y cuanta información adicional se disponga, así como propuesta en su caso sobre el destino de los mismos.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →