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Legislación › Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Artículo 2. Composición.

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Artículo 2. Composición.
1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones creada por Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 36/1995, 17/2003, de 11 29 de diciembre, mayo, por la que se adscribe al Ministerio regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, es un órgano colegiado interministerial, con capacidad jurídica de enajenar de acuerdo con la legislación vigente, integrado en el ministerio competente en el ámbito material del Interior, Plan Nacional sobre Drogas, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que estará presidida compuesto, con las funciones que se atribuyen, a continuación, a cada uno de ellos, por el Delegado los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la integrarán, además, los siguientes vocales: Drogas.
a) En representación del Ministerio los casos de Economía y Hacienda:
Tres Subdirectores generales,
ausencia, vacancia o funcionarios asimilados, designados a propuesta del Subsecretario del Departamento, enfermedad de los cuales uno, al menos, pertenecerá la persona titular de la presidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a la Dirección General del Patrimonio del Estado. misma, dicha persona será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.
b) En representación del Ministerio del Interior: Vocalías:
Dos Subdirectores generales, o funcionarios asimilados, designados por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de los cuales uno 1.ª La persona titular de ellos, el Subdirector general la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, ejercerá o, en defecto de dicha Subdirección General, la persona titular de la subdirección general o nivel asimilado que asuma las actuales funciones de Vicepresidente de la Mesa. primera, la cual ejercerá, además, la vicepresidencia;
c) En 2.ª Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del Ministerio ministerio competente en materia de Justicia: hacienda;
Un Subdirector general, 3.ª La persona titular de una subdirección general o funcionario asimilado, designado por el Subsecretario nivel asimilado en representación del Departamento. ministerio competente en materia de seguridad pública o ciudadana;
d) El Abogado 4.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del Estado-Jefe ministerio competente en materia penal; y,
5.ª Con voz y sin voto: una persona funcionaria
del Servicio Jurídico Cuerpo de Abogados del Estado destinada en la Abogacía del Estado del ministerio competente en el Ministerio ámbito material del Interior, Plan Nacional sobre Drogas y al que actuará con voz, pero sin voto.
2. Actuará como Secretario de
esté adscrita la Mesa, designada por la jefatura de la Abogacía del Estado correspondiente.
2. Secretaría,
con voz, pero voz y sin voto, voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un funcionario del grupo A Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a designar por el Delegado del Gobierno. Drogas.
3. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Secretario de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones le corresponde:
a) Proponer al Presidente de la Mesa el nombramiento de peritos a los efectos establecidos en los ar tículos artículos 6.1 y 12.2.
b) Preparar, bajo la supervisión del Presidente de la Mesa, para el estudio por ésta, la documentación relativa a los criterios de distribución anual de los bienes y caudales líquidos decomisados entre los beneficiarios legalmente previstos, que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior y de Justicia.
c) Proponer a la Mesa, para su aprobación, conforme a los criterios aprobados por el Consejo de Ministros, la distribución y asignación anual de los bienes y caudales del Fondo.
d) Elaborar los proyectos de convenios de asignación de bienes muebles e inmuebles decomisados, para su aprobación por la Mesa.
e) Recibir, para su traslado a la Mesa, la información y valor de tasación a los que se alude en el artícu lo artículo 9.
f) Preparar la documentación necesaria, en coordinación con el servicio competente de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, relativa a las transferencias presupuestarias derivadas de la asignación de caudales del Fondo.
g) Proponer a la Mesa, para su aprobación, las convocatorias y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de las ofertas de bienes del Fondo a las que se alude en los artículos 14.2 y 15.2, así como el Proyecto de Orden ministerial a que se alude en el artículo 13.4.
h) Elaborar, bajo la supervisión del Presidente de la Mesa, para su aprobación por la misma, el informe que aquél deberá remitir a las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 24.1.
i) Elaborar y actualizar, bajo la supervisión del Presidente de la Mesa, el Inventario de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y otros delitos relacionados.

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En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2021 En vigor BOE-A-2021-14167 Leer Qué cambió
30 de junio de 1997 Texto original Leer

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