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Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9. Publicidad de las secciones registrales y de los datos recogidos en ellas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1996 y la del 19 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (157 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Acceso a los datos de las Secciones del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral. Foral de Navarra.
1. Podrán acceder El Registro de Actividades tiene carácter público y el acceso a los sus datos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Registro Procedimiento Administrativo Común; en esta Ley Foral, y en las correspondientes normas de actividades e intereses desarrollo de altos cargos las citadas disposiciones legales.
2. La solicitud de datos
del Gobierno Registro de Actividades se dirigirá, por escrito, al Director General de Función Pública, expresando con claridad el alto cargo afectado, los datos que se solicitan y el motivo de la Administración petición. Una vez verificado el cumplimiento de la Comunidad Foral normativa que regula el acceso al Registro de Navarra. Actividades, el envío de los datos se realizará de inmediato, garantizando su seguridad. 3. El Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tiene carácter reservado y sólo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado:
a) El Parlamento de Navarra, de conformidad con lo que establezca su Reglamento, y la Cámara de Comptos, de conformidad con lo que establezca su Ley Foral reguladora.
b) Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación, en el ejercicio de sus funciones, que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro.
2. La solicitud de datos se dirigirá, por escrito, al Director general de Función Pública, expresando con claridad el alto cargo afectado, los datos que se solicitan y el motivo de la petición.
El envío de los datos se realizará de inmediato, garantizando su seguridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-9371 Leer Qué cambió
19 de abril de 2007 BOE-A-2007-9422 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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