Legislación › Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 8. Órgano de gestión.
Artículo 8. Órgano de gestión.
El Registro de actividades e intereses de altos cargos será gestionado con total independencia por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se determinen reglamentariamente.»
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por el art. único.1 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. BOE-A-2018-7645, entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina su disposición final única:
Redacción anterior:
"Artículo 8. Órgano de gestión.
1. El Registro de actividades e intereses de altos cargos será gestionado por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Este órgano tendrá, respecto a la custodia y gestión del Registro, total independencia de los órganos de que dependa y de cualquier otro.
2. El personal que, por razón de su función, tenga acceso a los datos del Registro, custodiará éste y estará obligado a guardar secreto sobre su contenido, aun después de cesar en esa función.
3. La negligencia o infracción de lo dispuesto en el número anterior será considerado infracción muy grave y se sancionará conforme a la normativa administrativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar."
Se modifica por el l art. único.1 de la Ley Foral 8/2018, de 17 de mayo. BOE-A-2018-7645
Esta modificación entra en vigor el 23 de agosto de 2018 según determina la disposición final única de la citada ley foral; asímismo, véase su disposición transitoria única.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7645 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1996 | Texto original | Leer |


