Legislación › Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo, de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.
2. El Instituto tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, que lo creó, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre. BOE-A-2007-16672
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16672 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


