Legislación › Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1997 y la del 22 de septiembre de 2007.
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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto de la Mujer es un Organismo autónomo organismo autónomo, de carácter administrativo, los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales. Políticas de Igualdad.
2. El Instituto tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, que lo creó, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16672 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


