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Legislación › Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

Artículo 5. El Consejo Rector.

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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará constituido de la siguiente forma:
a) Presidente: El Ministro Presidencia: será desempeñada por la persona titular de Trabajo y Asuntos Sociales, que podrá delegar sus funciones en el Secretario general la Secretaría General de Asuntos Sociales. Políticas de Igualdad.
b) Vicepresidente: El Director general Vicepresidencia: será desempeñada por la persona titular de la Dirección General del Instituto. Instituto de la Mujer.
c) Vocales: Un representante
1. Una persona en representación
de cada uno de los siguientes Ministerios designada por su titular, con categoría, al menos, menos de Subdirector general:
1.o Asuntos Exteriores.
2.o Justicia.
3.o Defensa.
4.o Economía y Hacienda.
5.o Interior.
6.o Educación y Cultura.
7.o Industria y Energía.
8.o Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.o Presidencia.
10. Administraciones Públicas.
11. Sanidad y Consumo.
12. Medio Ambiente.
subdirector general.
d) Seis 2. Once vocales, designados por el Presidente la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, a propuesta del Vicepresidente del mismo, de quien desempeñe su Vicepresidencia, entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derecho derechos de ambos sexos sexos.
e) Actuará como Secretario, d) Secretaría: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer, que actuará con voz y pero sin voto, el Secretario general del Instituto. voto.
2. Serán funciones del Consejo Rector:
a) Ejecutar la política de coordinación de los distintos Departamentos ministeriales en relación con la mujer y estudiar los objetivos a alcanzar por el Instituto.
b) Aprobar el plan anual de actuación del Organismo, que será presentado por el Director general del mismo.
c) Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Organismo.
d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Organismo, tanto para actividades como para inversiones.
3. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-16672 Leer Qué cambió
13 de junio de 1997 Texto original Leer

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