Legislación › Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
Artículo 5. El Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1997 y la del 22 de septiembre de 2007.
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Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará constituido de la siguiente forma:
a) Presidente: El Ministro Presidencia: será desempeñada por la persona titular de Trabajo y Asuntos Sociales, que podrá delegar sus funciones en el Secretario general la Secretaría General de Asuntos Sociales. Políticas de Igualdad.
b) Vicepresidente: El Director general Vicepresidencia: será desempeñada por la persona titular de la Dirección General del Instituto. Instituto de la Mujer.
c) Vocales: Un representante
1. Una persona en representación de cada uno de los siguientes Ministerios designada por su titular, con categoría, al menos, menos de Subdirector general: subdirector general.
1.o Asuntos Exteriores.
2.o Justicia.
3.o Defensa.
4.o Economía y Hacienda.
5.o Interior.
6.o Educación y Cultura.
7.o Industria y Energía.
8.o Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.o Presidencia.
10. Administraciones Públicas.
11. Sanidad y Consumo.
12. Medio Ambiente.
d) Seis 2. Once vocales, designados por el Presidente la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, a propuesta del Vicepresidente del mismo, de quien desempeñe su Vicepresidencia, entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derecho derechos de ambos sexos sexos.
e) Actuará como Secretario, d) Secretaría: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer, que actuará con voz y pero sin voto, el Secretario general del Instituto. voto.
2. Serán funciones del Consejo Rector:
a) Ejecutar la política de coordinación de los distintos Departamentos ministeriales en relación con la mujer y estudiar los objetivos a alcanzar por el Instituto.
b) Aprobar el plan anual de actuación del Organismo, que será presentado por el Director general del mismo.
c) Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Organismo.
d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Organismo, tanto para actividades como para inversiones.
3. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16672 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


