Legislación › Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
Artículo 6. Comisión Permanente.
Artículo 6. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente la presidirá la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector y la integrarán, además, cinco vocales de entre la representación de los departamentos ministeriales y otros cinco vocales de entre los designados por la Presidencia.
Los vocales de la Comisión Permanente representantes de los departamentos ministeriales se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Vicepresidencia.
Los vocales restantes se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Presidencia.
La Secretaría de la Comisión Permanente la asumirá la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector, que actuará con voz pero sin voto.
2. Corresponderá a la Comisión Permanente:
a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
b) Conocer y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.
c) Aprobar las acciones concretas que, en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, conciernen al Instituto.
d) Cuantas funciones le sean delegadas por el Consejo Rector.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre. BOE-A-2007-16672
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16672 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


