Legislación › Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
Artículo 6. Comisión Permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1997 y la del 22 de septiembre de 2007.
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Artículo 6. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente será presidida por el Director general la presidirá la persona titular de la Vicepresidencia del Instituto Consejo Rector y estará integrada por la integrarán, además, cinco vocales de los Vocales representantes entre la representación de Ministerios los departamentos ministeriales y por cuatro otros cinco vocales de entre los Vocales de libre designación del Presidente del Pleno del Consejo Rector, actuando como Secretario el del Instituto. designados por la Presidencia.
Los miembros vocales de la Comisión permanente serán designados Permanente representantes de los departamentos ministeriales se designarán por el Pleno del Consejo Rector, Rector a propuesta de su Vicepresidencia.
Los vocales restantes se designarán por el Pleno del Director general Consejo Rector a propuesta de su Presidencia.
La Secretaría de la Comisión Permanente la asumirá la persona titular de la Secretaría del Instituto. Consejo Rector, que actuará con voz pero sin voto.
2. Corresponderá a la Comisión Permanente:
a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
b) Conocer y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.
c) Aprobar las acciones concretas que, en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, conciernen al Instituto.
d) Cuantas funciones le sean delegadas por el Consejo Rector.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-16672 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


