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Legislación › Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

Artículo 7. El Director General.

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Artículo 7. El Director general. General.
1. El Director general Ostentará la Dirección General del Instituto de la Mujer es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo la persona titular de Ministros, a propuesta del Ministro la Dirección General para la Igualdad de Trabajo y Asuntos Sociales. Oportunidades.
2. Corresponde al Director general:
a) Ejercer y desarrollar las funciones directivas que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector y asumir la dirección administrativa del Instituto.
b) Ostentar la representación del mismo.
c) Asumir la disposición de gastos y la ordenación de pagos.
d) Otorgar, en nombre el Organismo, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.
e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del propio Organismo autónomo.
f) Elaborar los anteproyectos de presupuestos y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.
g) Ejercer, en materia de personal, las atribuciones que como Director del Organismo autónomo le corresponden.
h) Cuantas funciones les sean delegadas por el Consejo Rector y su Comisión Permanente.
3. El Director general del Organismo será suplido temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por los Subdirectores generales, por el mismo orden en que aparecen en la estructura establecida por este Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1034 Leer Qué cambió
13 de junio de 1997 Texto original Leer

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