Legislación › Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
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Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1997 y la del 31 de julio de 2026.
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Mediante los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 Norma deroga, con efectos de agosto, se estableció la estructura orgánica básica del nuevo Ministerio 31 de Trabajo y Asuntos Sociales. Procede, pues, reestructurar el Organismo autónomo Instituto julio de la Mujer creado 2026, por Ley 16/1983, de 24 de octubre, antes dependiente del suprimido Ministerio de Asuntos Sociales y que ahora queda adscrito al nuevo Departamento, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales. disposición
La revisión del Organismo se lleva a cabo en cumplimiento de lo establecido en lafinal tercera derogatoria única.1 del citado Real Decreto 839/1996, y en uso de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, siguiendo los mismos criterios de racionalidad, eficacia y disminución del gasto público que han estado presentes en la reestructuración de los Departamentos ministeriales. 634/2026, de
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30mayo 29 de 1997, julio. BOE-A-2026-16550
D I S P O N G O :
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16550 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


