Legislación › Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
Disposición adicional tercera. Nombramiento del Director general del Instituto de la Mujer.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2003 y la del 24 de enero de 2012.
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Disposición adicional tercera. Nombramiento del Director general del Instituto de la Mujer.
El nombramiento del Director general del Instituto se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal que ostente, tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1034 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-4788 | Leer |
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