Legislación › Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.
Artículo 14. Registros especiales.
Artículo 14. Registros especiales.
El Banco de España creará, además de los Registros especiales de las sociedades y servicios de tasación en los que se inscribirán aquéllas y éstos, los siguientes registros:
a) Un Registro especial de profesionales vinculados en el que se inscribirá la identidad, titulación, experiencia, naturaleza de la vinculación con la sociedad y cualquier otro dato relevante de los mismos.
b) Un Registro especial de altos cargos de sociedades y entidades de crédito con servicios de tasación en el que se inscribirán las personas que desempeñen en las mismas los cargos de presidente, vicepresidente, consejero o administrador, director general y asimilados.


